Servicios Estatales de Salud

ARTICULO 131 JURISDICCIÓN SANITARIA NO. 2

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en su Artículo 131 indica que:

“Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.”

En cumplimiento del citado ordenamiento legal, se declara que el sujeto obligado Jurisdicción Sanitaria No. 2 NO cuenta con expedientes clasificados como reservados, por lo que no se posee un índice con dicha clasificación.

Periodo de actualización: Semestral

Periodo correspondiente: Segundo Semestre del 2024.”

Vigencia:01/07/2024 al 31/12/2024